Enla situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo
Frentea la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 1122 de 2007, en su artículo 41, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, establece un mecanismo jurisdiccional en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, para resolver controversias sobre “la denegación por Anexo1- Hoja informativa para la paciente con una pérdida gestacional de primer trimestre. Anexo 2- Algoritmo y seguimiento de los diferentes tipos de tratamiento. 1.